CALCULÍNMXCalculadoras gratis · México 2026

Inicio › Trabajo y nómina › Finiquito

Calculadora de finiquito y liquidación 2026

Calcula cuánto te deben pagar al terminar tu trabajo, ya sea porque renunciaste o porque te despidieron, con las reglas de la Ley Federal del Trabajo.

%
Finiquito

—

Montos brutos, antes de impuestos. Parte de estos conceptos está exenta de ISR: aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA e indemnizaciones hasta 90 UMA por año trabajado. Si tienes dudas sobre lo que te ofrecen, la PROFEDET te asesora gratis.

¿Qué incluye el finiquito y qué la liquidación?

El finiquito se paga siempre que termina una relación laboral, sin importar el motivo. Incluye lo que ya ganaste y no te han pagado:

  • Salario de los días trabajados pendientes.
  • Aguinaldo proporcional del año.
  • Vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional (mínimo 25%).

La liquidación se paga cuando te despiden sin causa justificada. Además del finiquito incluye:

  • Indemnización constitucional: 3 meses de salario integrado (artículo 50 LFT).
  • Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con salario topado al doble del salario mínimo (artículo 162 LFT).
  • 20 días por año: aplica cuando el patrón se niega a reinstalarte o en los casos del artículo 50 LFT.

Si renuncias y tienes 15 años o más de antigüedad, también te corresponde la prima de antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que te deben por el tiempo trabajado (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salario pendiente) y se paga en cualquier caso. La liquidación agrega la indemnización de 3 meses y la prima de antigüedad cuando el despido es injustificado.

¿Si renuncio me pagan liquidación?

No. Al renunciar solo te corresponde el finiquito. Si tienes 15 años o más trabajando, también recibes la prima de antigüedad.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

3 meses de salario diario integrado, más 12 días por año de prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año trabajado.

¿Tengo que firmar mi renuncia si me despiden?

No. Si te despiden no estás obligado a firmar una renuncia voluntaria, porque podrías perder tu derecho a la indemnización. Antes de firmar, puedes pedir asesoría gratuita en la PROFEDET.

¿El finiquito paga impuestos?

Sí, pero con exenciones: el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y las indemnizaciones hasta 90 UMA por cada año de servicio. El resto paga ISR.